Todas las novedades para autónomos en 2024
El comienzo de año se presenta siempre como un nuevo reto para los emprendedores. Aspectos como la cotización por ingresos, las cuotas RETA y las bases mínimas suponen una importante modificación en la gestión financiera de los autónomos. Conocer las particularidades de estos cambios y aplicarlos en el momento oportuno resulta indispensable para evitar posibles sanciones.
¿Cuáles son los principales cambios que afectarán a los autónomos este año?
En 2024 continúan los avances en las modificaciones que progresivamente van perfilando las cotizaciones y obligaciones tributarias de los emprendedores adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Aunque muchos de estos cambios simplemente dan continuidad a políticas aprobadas con anterioridad (como la cotización en base a ingresos reales), otras obligaciones y derechos empiezan a aplicarse por primera vez este año.
Entre las novedades más importantes que afectan a los autónomos en 2024, destacan:
- Nuevas cuotas y bases de cotización
- Regularización de las cuotas provisionales de 2023
- Cambios en la presentación de la renta (modelo 100)
- Tarifa plana y Cuota cero
- Régimen de IVA franquiciado y transición a la factura electrónica
A continuación, analizaremos con detalle las principales características de estos cambios.
Nuevas cuotas y bases de cotización
El sistema de cotización por ingresos reales que entró en vigor el 1 de enero de 2023 continúa su proceso de implantación. Este año se mantienen las tablas con 15 tramos de cotización, pero se introducen variaciones en las cuotas mínimas que deberán pagar los trabajadores autónomos.
El cambio supondrá una rebaja de 5 euros para los autónomos con ingresos mensuales reducidos (hasta 1.166,70 euros o menos), no afectará a los autónomos en los tramos de cotización intermedios (entre 1.166,70 y 1.700 euros) y aumentará entre 10 y 30 euros mensuales en los tramos de cotización más elevados (a partir de los 1.700 euros).
Es importante subrayar que en 2025 se mantendrán las reducciones y la congelación en los tramos bajos e intermedios de la tabla de cotización. Sin embargo, los autónomos con rentas más elevadas pagarán entre 30 y 60 euros más de cuota cada mes.
Esta comparativa de bases y tipos de cotización se puede consultar en la página web de la Seguridad Social.
Regularización de las cuotas provisionales de 2023
Los trabajadores autónomos deben comunicar a la Seguridad Social la previsión de sus rendimientos anuales para acogerse a la base de cotización que le corresponde por sus ingresos. Esta comunicación puede realizarse a través del portal Importass y cambiarse hasta en 6 ocasiones a lo largo del año en curso. Los cambios se harán efectivos el día 1 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre o enero del año siguiente, en función de cuándo se realice dicha comunicación.
¿Qué ocurre si las previsiones del autónomo finalmente no se ajustan a los ingresos reales obtenidos durante el año? A través de los datos declarados en la renta de 2023, la Seguridad Social podrá:
- Solicitar el pago de la diferencia en la cuota, en caso de que el trabajador hubiera pagado menos de lo que le correspondía.
- Devolver de oficio las cantidades pagadas de más, en caso de que el trabajador hubiera establecido una cuota superior a la que le correspondía.
En cualquier caso, los autónomos podrán fijar una base de cotización superior a sus ingresos reales si desean beneficiarse de mejores prestaciones (p. ej., una pensión de jubilación más elevada).
Tarifa plana y Cuota cero
Los autónomos que comiencen su actividad en 2024 seguirán beneficiándose de dos tipos de bonificaciones: la tarifa plana y la cuota cero.
La tarifa plana consiste en una cuota RETA reducida de 80 euros mensuales durante el primer año, con independencia de cuáles sean sus ingresos. Esta reducción se puede mantener en 80 euros durante el segundo año, pero solo si los ingresos netos del trabajador no superan el salario mínimo interprofesional. El caso contrario, al segundo año deberá pasarse a la cotización por ingresos reales, escogiendo el tramo que le corresponda.
La Cuota cero es un mecanismo de ayuda a los emprendedores a compensar los gastos de la actividad a raíz del cambio en las cotizaciones iniciado en 2023, y supone una bonificación del 100 % (es decir, importe cero por la cotización). Canarias, Galicia y Extremadura se han sumado a esta medida que el año pasado ya habían puesto en marcha otras regiones como Madrid, Baleares, La Rioja o Andalucía. Al tratarse de bonificaciones autonómicas, lo más recomendable es que los autónomos consulten las condiciones de acceso a la Cuota cero en sus respectivas comunidades autónomas.
Cambios en la presentación de la renta (modelo 100)
Una modificación en la disposición final primera del Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de Julio obliga a todos los autónomos a presentar la declaración de la renta (modelo 100), con independencia de los ingresos obtenidos durante el ejercicio 2023.
A partir de este año, todos los trabajadores que hayan estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, deberán presentar esta declaración anual, incluso si no han registrado actividad alguna.
Hasta ahora, los autónomos con rendimientos anuales inferiores a los 1.000 euros no estaban obligados a presentar la declaración de la renta.
Régimen de IVA franquiciado y transición a la factura electrónica
Son dos novedades que, a comienzos de este 2024, todavía siguen en el aire. Aunque no hay una fecha exacta para su entrada en vigor, es probable que a lo largo del año estas medidas terminen de perfilarse, por lo que conviene ir familiarizándose con los posibles cambios.
La entrada en vigor del IVA franquiciado eximirá de incluir el IVA en sus facturas a los autónomos acogidos a este régimen que facturen menos de 80.000 euros anuales. Tampoco tendrán que realizar declaraciones de IVA trimestrales ni otro tipo de autodeclaraciones asociadas a este impuesto.
Por su parte, el reglamento de facturación electrónica promovido por la Ley Crea y Crece supondrá el salto obligatorio de la factura tradicional a la factura digital. A lo largo de 2024 podría concretarse la fecha exacta para la obligatoriedad de este cambio, que afectará primero a las empresas con ingresos superiores a los 6 millones de euros anuales (plazo de un año para la transición) y a continuación al resto de pymes y autónomos (plazo de dos años para esta adaptación).
La información suministrada en este documento está basada en criterios objetivos e información fiable, pero no constituye oferta, ni solicitud para comprar o vender el producto financiero analizado, quedando la opinión expresada en la fecha de emisión del análisis, sujeta a cambios experimentados por los mercados. Deutsche Bank no se responsabiliza de la toma de decisiones que se fundamenten en esta información".Deutsche Bank Sociedad Anónima Española. All rights reserved. Deutsche Bank, S.A.E.-RM Madrid,T.28100, L. 0,F.1, S.8, hoja M506294, inscripción 2, -CIF . A-08000614
Artículos relacionados
Tim Eaves, Industrias Quadpack
Precisión quirúrgica: ¿hasta dónde se puede contener el crecimiento para frenar la inflación?
Tipos de interés: ¿tienen que preocuparse las empresas?
Así pueden luchar las empresas por un mundo más sostenible
ESG: una oportunidad de inversión para un mundo más sostenible
El crédito documentario: un arma para el exportador
Esté siempre al día con nuestros expertos
En este espacio de encuentro, grandes expertos en economía nos ayudan a construir un punto de vista sólido, basado en información real y rigurosa. Vea sus programas o escuche el podcast.